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Tipo O


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Para todo tratamiento de ortodoncia y ortopedia funcional deberá requerirse de la obra social la autorización previa correspondiente, debiendo acompañarse:
1.- Ficha de ortodoncia (de acuerdo al modelo que se adopte)donde conste:
1.1. Datos de identificación del paciente.
1.2. Diagnóstico morfo-funcional del caso a tratar.
1.3. Tipo de aparatología a emplear.

1.4. Duración estimada del tratamiento.

1.5. Pronóstico.

2.- Modelos iniciales zocalados del paciente a tratar.

3.- Fotografías de frente y perfil del paciente y/o modelos iniciales cuando la obra social lo considere necesario. El valor de éste requisito no está contemplado en los códigos del presente capítulo.

La falta de continuidad a las consultas programadas durante el tratamiento sin causa justificada, obligará al profesional actuante a notificar a la obra social de dicha irregularidad y a solo efecto de que esta disponga las medidas necesarias, cuando la no concurrencia en forma regular es superior a los 60 días.

Los tratamientos comprendidos en el presente capítulo incluye toda la aparatología necesaria para la corrección de la anomalía hasta su finalización y/o alta del caso a tratar.

La perdida de aparatología instalada o sus roturas por causa inherente al uso indebido de la misma, no están comprendidos en los valores de los diferentes códigos de este capítulo.

El profesional que inicie los tratamientos queda obligado a continuar con la asistencia de los mismos hasta su finalización o a designar el reemplazante en caso de no continuar con la atención de los afiliados de la obra social, debiendo comunicarlos a esta con 30 días.

Finalizado el tratamiento, el profesional deberá efectuar el seguimiento del mismo en períodos semestrales y hasta un máximo de tres que podrán ser facturados con el 50% del código 06.01 para cada uno de los semestres.

Cuando por razones justificadas, el beneficiario debe alejarse en forma definitiva (traslados) , el profesional percibirá los honorarios en forma proporcional al grado de corrección de la anomalía, según corresponda al período en que se encuentre el tratamiento.

En función del tiempo estimado de duración del tratamiento fijado por el profesional tratante, el mismo percibirá sus honorarios en la siguiente forma: 50% al iniciar (con la aparatología instalada) ,30% al promediar y 20% al finalizar.

A efectos de su facturación, podrá considerarse que esta "promediando" el tratamiento, cuando se cumpla la mitad del tiempo estimado de duración; mientras que su finalización cuando haya transcurrido el plazo fijado al inicio del mismo.

La obra social podrá solicitar cuando lo considere necesario, el envío de modelos para control de las etapas señaladas, quedando facultada a abonar el 50% del código 06.01 cada vez que lo solicita.

Los porcentajes estipulados en los párrafos precedentes se abonarán de acuerdo al arancel vigente al momento de cada facturación.

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