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Tipo o

Para el reconocimiento de las prácticas contempladas en el presente capítulo, las obras sociales podrán solicitar la documentación que estimen necesarias (ficha dental, historia clínica, radiografías, etc. )y que justifique la realización de la práctica.
La falta de presentación de la documentación solicitada por la obra social, faculta a la misma a no reconocer la práctica efectuada.
Las obras sociales establecerán de común acuerdo con el prestador las prácticas que para suárealización requerirán autorización previa.

En intervenciones en las que se prevea ayudantía, el cirujano podrá requerir su colaboración por razones debidamente justificadas, dejando constancia de las mismas en la historia clínica y/o ficha dental, debiendo solicitar la autorización respectiva a la obra social en tal caso el ayudante percibirá en concepto de honorarios el 20% del honorario fijado para el cirujano en la intervención quirúrgica correspondiente.

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