Tipo E
NORMAS GENERALES
1- Todas estas prácticas deberán ser autorizadas previamente por la auditoria médica o persona responsable de la obra social.
2- Los médicos especialistas podrán facturar los códigos relacionados con su especialidad
3- Los profesionales colaboradores de la medicina (Kinesiólogos, terapistas físicos, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos)podrán facturar solamente el código de su actividad.
4- La obra social, solicitara la prescripción del medico tratante, para que los profesionales citados en el punto 3, puedan facturarlas.
NORMAS PARTICULARES DE CADA CODIGO
1- Cuando se realice una o mas prácticas del código 25.01.01 en una sesión, se deberá facturar una sola vez el valor del código. Cuando se realice una o mas prácticas del código 25.01.02 en una sesión se deberá facturar una sola vez el código.
2- Cuando se realice una o mas prácticas del código 25.01.01 y una o mas prácticas del código 25.01.02 , en una misma sesión se facturará la suma de los valores correspondientes a ambos códigos una sola vez.
3- Las obras sociales autorizaran hasta 30 sesiones anuales, pudiendo excederse ese límite con la evaluación de cada caso y teniendo en cuenta la necesidad por cada paciente, según patología.
4- Para los puntos 1, 2 y 3, se entiende "por sesión", al conjunto de una o mas prácticasárealizadas en un acto Kinésico (en consultorio, domicilio o institución asistencial) .