Tipo E
A- Las exposiciones radiográficas podrán ser efectuadas según el procedimiento convencional o con cámara de 70 a 100 mm de acuerdo a la potencia y complejidad de los aparatos que se utilizan paraárealizar los estudios radiológicos, se establecen categorías, cuya letra, en mayúsculas, se coloca al final de cada código. Ello significa que los estudios mencionados en cada uno de ellos, deberán serárealizados por equipos que posean las especificaciones de la categoría o por un equipo de mayor rendimiento o complejidad y nunca por otro menor.
CATEGORIA A: Equipos de hasta 100 ma/s. Los códigos que después de la letra A llevan asterisco significa que deberán poseer para su utilización parrilla antidifusora.
CATEGORIA B: Equipos de 100 ma/s a equipos de 200 ma/s con potter bucky sin seriógrafo.
CATEGORIA C: Equipos de rendimiento mayor de 200 ma/s y 100 kv con potter-bucky con seriógrafo.
CATEGORIA D: Equipos de mas 200 ma/s y 125 kv con seriógrafo, intensificador de im genes y/o circuito cerrado de TV con A.O.T. y/o cinerradiografía.
CATEGORIA E: Equipos dotados de tomógrafo lineal o politomógrafo.
CATEGORIA F: Equipos dotados de ortopantomógrafo.
CATEGORIA G: Equipos dotados de cefalostato.
CATEGORIA H: Equipos dotados de nodos de molibdeno.
CATEGORIA I: Equipos de tomografía con computadora.
B- Las prácticas de radiología y/o radioterapia podrán ser facturadas únicamente cuando se efectúen en las condiciones descriptas a continuación:
ACTO RADIOGRAFICO: Es la toma de placas radiográficas con fines de diagnóstico médico. Deben ir acompañadas de informe efectuado y firmado por médico radiólogo. Copia del informe deberá ser archivada por el médico actuante. Este acto deber ser efectuado en un centro radiológico.
ACTO RADIOSCOPICO: Es el estudio del paciente a través de pantalla de radioscopía, intensificador de im genes y/o circuitos de T.V. Debe ser efectuado por médico radiólogo en un servicio radiológico.
MEDICO RADIOLOGO: deberá acreditar ante su entidad primaria 5 años de actuación radiológica oficial o privada, o poseer título universitario habilitante.
ACTO DE RADIOTERAPIA COBALTOTERAPIA: Es la aplicación de radiaciones ionizantes con fines terapéuticos. deberá ser supervisada en forma ininterrumpida por medico radioterapeuta.
MEDICO RADIOTERAPEUTA: deberá acreditar ante su entidad primaria 5 años de actuación radiológica oficial o privada, o poseer título universitario habilitante.
SERVICIOS RADIOLOGICOS: Todo lugar donde funcionen equipos de radiodiagnóstico y/o radioterapia. Deben estar dirigidos por un médico radiólogo, quién será responsable del servicio. Todo servicio radiológico deber contar con la presencia de un médico radiólogo al menos durante el 30% del tiempo de atención semanal.
C- Cuando el acto radiológico y/o de radiocobalto terapia sea efectuado sin reunir todos los requisitos enunciados, no podrá ser facturado. Salvo en el siguiente caso: 1)Cuando no exista un centro radiológico en un radio de 40 km. En este caso se facturará solamente el gasto, no pudiendo facturarse estudios que requieran radioscopía.
D- En las prácticas que requieran especialistas, los honorarios de estos últimos serán facturados por separado.
Cuando el radiólogo efectúe la práctica del especialista, percibirá sólo los honorarios de radiología.
E- En los aranceles no están incluídos sustancias de contraste ni otros f rmacos.
F- Los estudios marcados con # necesariamente deberán ser efectuados con radioscopía. La cual no está incluída debiendo ser facturada por separado con los rubros 34.01.01 , 34.01.02 ó 34.01.03 no acumulables según sea lo empleado en cada estudio.
G- No podrán facturarse radioscopías ordenadas por el mismo radiólogo.
H- Los gastos del código 34 , en su totalidad serán facturados de acuerdo al valor de la unidad radiológica.