Tipo E
A- La aplicación de radioterapia, cobalto-terapia, cesio-terapia, etc. sólo podrá serárealizada por médico radioterapeuta y deberá ser supervisada en forma ininterrumpida por el mismo.
B- Los aranceles de los códigos 35.02.01 y 35.02.02 corresponden a la aplicación de radium, su manipulación, etc.
C- El arancel de códigos 35.02.03 corresponde al alquiler de radium por tratamiento, cualquiera sea la dósis MG/H utilizada.
D- El gasto sanatorial será equivalente al del código 11.02.10
E- La aplicación de radium labio-piel, se facturará como gasto operatorio 89 unidades sanatoriales.
F- Los gastos del código 35 en su totalidad, serán facturados de acuerdo al valor de la U. Radiológica.