Nomenclador de Prácticas Médicas - Nomenclador I.N.O.S.

Tipo E

A- La aplicación de radioterapia, cobalto-terapia, cesio-terapia, etc. sólo podrá serárealizada por médico radioterapeuta y deberá ser supervisada en forma ininterrumpida por el mismo.

B- Los aranceles de los códigos 35.02.01 y 35.02.02 corresponden a la aplicación de radium, su manipulación, etc.

C- El arancel de códigos 35.02.03 corresponde al alquiler de radium por tratamiento, cualquiera sea la dósis MG/H utilizada.

D- El gasto sanatorial será equivalente al del código 11.02.10

E- La aplicación de radium labio-piel, se facturará como gasto operatorio 89 unidades sanatoriales.

F- Los gastos del código 35 en su totalidad, serán facturados de acuerdo al valor de la U. Radiológica.

Leer más Normas Médicas


Nomenclador de Prácticas Médicas - Nomenclador I.N.O.S. Inicio | Términos y Condiciones | Contacto | Búsquedas de Prácticas | Normas Médicas | ©2008 Nomenclador de Prácticas Médicas