Tipo E
A- Los síndromes deberán ser denunciados por el medico tratante a la entidad prestadora, dentro de las 48 hs. hábiles de iniciada la atención médica.
B- Se deberá adjuntar la historia clínica con la facturación del síndrome, una vez dado de alta el paciente del episodio sindrómico.
C- El honorario de los síndromes comprende la atención médica clínica que el caso requiera, durante el tiempo fijado para el mismo, no incluye prácticas quirúrgicas o especializadas.
D- El honorario cubre 48 hs. de atención médica. Al finalizar el síndrome por cada día subsiguiente de atención de facturará el código 42.03.02 .
E- Un mismo profesional no podrá facturar mas de un síndrome por vez en un paciente.
F- No será admitida la sumatoria de los códigos 42.03.01 y 42.03.02 en un mismo día.