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Tipo E

A- El arancel previsto para las visitas en el código 42.01.01 y 42.02.03 corresponde a las realizadas dentro del radio urbano. Las visitas efectuadas fuera de ese radio, se facturarán con el adicional contemplado en el código 42.02.02 .

B- Cuando a un beneficiario le efectuarán más de cuatro (4)consultas y/o visitas en un mismo mes o mas de una consulta y/o visita en el mismo día se deberá adjuntar historia clínica junto a la facturación de las consultas y/o visitas.

C- El código 42.01.03 comprende las consultas médicas requeridas en el consultorio personal del médico, fuera de los horarios programados, entre las 21 horas y las 7 horas y desde las 18 horas del sábado a las 24 horas del domingo y las 24 horas de los días feriados. Excluye las consultas efectuadas en servicios guardia o emergencia.

D- El código 42.02.03 comprende las visitas médicasárealizadas en el domicilio habitual del paciente entre las 21 horas y las 7 hs y desde las 18 horas del sábado a las 24 horas del día domingo y las 24 horas de los días feriados.

E- El código 42.03.03 comprende la consulta ocasionalárealizada por un médico cuya especialización sea afín con la patología que presenta el paciente y solicitada por el médico responsable de la atención en internación.

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